Resumen | |
[J] | Despido objetivo. Individual. Calificación de la naturaleza salarial o no, según el convenio de aplicación, del plus de transporte o locomoción. Diferencias en las cantidades ofertadas como indemnización por despido y preaviso. Error excusable.(publicado en Actualidad Diaria 3656 el 28 de noviembre de 2017) |
texto publicado volver | |
En el presente recurso de casación unificadora se cuestiona la improcedencia del despido objetivo del actor por la diferencia producida en el cálculo de la indemnización, dado que, al no computarse como salario el plus de transporte se fijó una indemnización por cuantía inferior en un 5'56 por 100 de la que habría resultado de tenerse en cuenta ese complemento, lo que plantea la cuestión de si el error de ser tal era excusable o no. La sentencia recurrida contempla el caso del despido de un empleado de la demandada, empleado en la contrata de mantenimiento y recaudación de los ingresos de las cabinas telefónicas, por causas económicas consistentes, sustancialmente, en una disminución de la recaudación del 45'99 por 100 durante los dos años anteriores al despido efectuado el 26 de marzo de 2013, lo que había supuesto una disminución de la contrata y de la actividad del 30 por 100 y una minoración de la plantilla de la empresa empleada en ella del 17 por 100. El despido se declaró improcedente en la instancia porque dado que en el año anterior al cese el salario percibido ascendía, según las nóminas, a 25.375'26 euros al año, lo que daba un salario mensual de 2.114'60 euros al mes y de 70'49 al día, salario (diferente del alegado por el actor (2.175'95 al mes) y por la empresa (65'66 euros en la carta despido y 66'57 en el juicio) que comportaba una indemnización de 20.677'05 euros, superior a la ofertada inicialmente, 19.259'32 euros, esto es 1.417'74 euros menos de lo que correspondía (un 5'56 por 100 inferior), lo que conllevaba la condena al pago de una indemnización de 45.800'88 euros más otros 1.057'35 por el preaviso. Debe resaltarse que esta decisión se tomó con base a lo que constaba en las nóminas y sin abordarse el tema de si el plus de transporte era o no salarial. La sentencia de suplicación entendió que no se había probado que el plus de transporte recogido en el art. 16 del Convenio Colectivo no fuese salarial, ni que correspondiese a un gasto, sin que pudiese considerarse escasa e irrelevante la cuantía económica imputable a un error del 5'56 por ciento, por lo que no era un excusable, razón por la que confirmó la sentencia de instancia, al gravitar sobre la empresa la carga de la prueba. Debe señalarse que en el art. 16 del Convenio Colectivo de empresa al que se remite la sentencia recurrida se dice que del plus de transporte o locomoción de 113'76 euros mes, se descontaran 3'27 euros por día de ausencia al trabajo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |